La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 30 de junio de 2021, mediante Oficio N° 122-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”(Boletín N° 10.315-18), iniciado por mensaje en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre de 2018.
La iniciativa, que ya fue observada por la Corte Suprema en dos ocasiones distintas, tiene como objetivo principal modificar la institucionalidad en materia de transparencia activa y pasiva, actualizando y profundizando el esquema regulatorio de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
En este contexto, la Corte Suprema hace una serie de observaciones al proyecto. En particular, respecto del artículo 30 bis se sugiere acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo primero. En el caso de la supresión del recurso de unificación de jurisprudencia, se reitera lo señalado en el año 2018, relativo a que resulta aconsejable establecer una vía de impugnación en contra de las resoluciones de las Cortes de Apelaciones. En cuanto al artículo 8°, se reitera la observación del año 2020, esto es, que se debe aclarar la contradicción normativa consistente en hacer aplicable respecto de la CAPJ el reclamo del artículo 8° del artículo primero, pero luego señalar en el artículo 8° que dicho procedimiento no se aplicaría a los tribunales. En relación a la indicación que modifica el inciso final del artículo 8°, no se emiten reparos, ya que establece criterios mínimos sobre cómo poner a disposición del público la información, lo cual va en la línea de los esfuerzos que ha desarrollado el Poder Judicial para dar una amplia aplicación a su deber general de publicidad.
Finalmente, se reitera la observación general efectuada por la Corte Suprema en el año 2020, en relación a que se debería mantener la regulación actualmente vigente en los asuntos que se encuentran en tramitación judicial, dado que los tribunales del Poder Judicial no pueden quedar sujetos a una entidad externa, en atención a ser una materia que queda comprendida en la labor jurisdiccional.
Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 20-2021 (Oficio N° 122-2021), disponible a continuación.