Corte de Santiago confirma multa contra matinal de TV(Mucho Gusto) por permitir identificación de niño en caso de violencia intrafamiliar

En la sentencia (rol 175-2021) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- compartió la decisión del ente regulador de sancionar al programa Mucho Gusto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y mantuvo la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión contra un programa matinal por difundir antecedentes que permiten conocer la identidad de un niño en un reportaje por violencia intrafamiliar.

En la sentencia (rol 175-2021) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- compartió la decisión del ente regulador de sancionar al programa Mucho Gusto.

“Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la conducta difundida en el programa Mucho Gusto, efectivamente se ha vulnerado la prohibición de entregar antecedentes que permitan la identificación de menores de edad a quienes su exhibición en televisión, atendido el contexto, puede redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica.

En efecto, la menor de 7 años, presencia en la vía pública, cómo sus padres se golpeaban frente a la puerta de acceso a su vivienda, lo que denota una fuerte imagen de violencia intrafamiliar, que a no dudar debe provocar en la menor un gran impacto, con posibilidades reales y concretas de daño en su integridad psíquica.

Si bien el rostro de la menor se aprecia difuso, no es menos cierto, que existen suficientes elementos que permiten averiguar su identidad, lo que la expone a la opinión y comentario de los vecinos, a más de lo fuerte e impactante de todo el contexto de la situación, lo que la revictimiza gratuitamente.

Todo lo anterior naturalmente, contraviene el mandato expreso que establece el Art. 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión y Art. 33 de la Ley N° 19.733 que, como es sabido, prohíbe expresamente el que se entreguen antecedentes que permitan llegar a conocer la identidad de niños que hayan sido testigos de delitos y de menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, cuyo es el caso en concepto de esta Corte.

La sanción se aplicó por la infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión conforme lo dispone el Art.19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los Arts. 1°, 12 a), 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838, y Art. 8° de las ya referidas Normas Generales, así como los Arts. 3 y 16, de la Convención de los Derechos del Niño.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, se atribuye por el recurrente, a la actuación del CNTV y al acto impugnado, el que se le haya impuesto una sanción sin que exista prueba de dolo o de culpa grave por parte de la permisionaria. Se alega que no se recibió la causa a prueba, por lo que no se pudo establecer la comisión de la infracción imputada. No obstante, al presentar sus descargos, no controvirtió los presupuestos fácticos del procedimiento infraccional y no cuestionó ni puso en entredicho los contenidos audiovisuales en que se asienta el análisis del caso, sólo realizó consideraciones de carácter jurídico y apreciaciones relativas a los hechos, sin aportar antecedentes fácticos ni ofreció medios de prueba, por lo que no era procedente abrir un término de prueba, que por lo demás es una facultad discrecional del Consejo, según lo preceptúa el Art. 34 de la Ley N° 18.838. Por lo que ningún vicio se aprecia en este orden de materias.

Además, se coincide con el informe del CNTV cuando considera que las alegaciones planteadas en el libelo del recurso, no resultan idóneas para desechar la responsabilidad infraccional, toda vez que se trata de una conducta que se encuentra suficientemente acreditada.”

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