Reforma al Código de Agua avanza a sus pasos finales tras su aprobación en la Cámara

La Corporación respaldó el informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno a esta iniciativa que inició su trámite en 2011. Entre sus características principales está el declarar el agua, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.

Hacia sus pasos finales en el Congreso Nacional se dirige la reforma al Código de Aguas, tras la aprobación, en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno a esta propuesta legal (boletín 7543), en trámite ya cerca de diez años.

La iniciativa, despachada ahora al Senado, ingresó a trámite en marzo de 2011 a la Cámara. Desde allí, se despachó a segundo trámite en noviembre de 2016; radicándose desde entonces en el Senado hasta agosto de 2021. Tras ello, el texto se revisó en tercer trámite, donde se rechazaron 18 enmiendas, originando la citada comisión mixta.

Los acuerdos emanados por dicha instancia se ratificaron hoy por 129 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

Ahora, solo resta la aprobación del Senado para que el proyecto, finalmente, pase a consideración del Ejecutivo para su promulgación como ley.

Bien de uso público

La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.

Para estos efectos, “se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.

Especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.

Por otra parte, considera una norma especial para los territorios indígenas. Al respecto, se indica que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua. Igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

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