La Corte Suprema confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección presentado en contra del reglamento general aprobado por la Convención Constitucional, en el que se establecen los plebiscitos dirimentes.
En la sentencia (causa rol 1.957-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó en todas sus partes el fallo del tribunal de alzada porteño que estableció que los tribunales ordinarios son incompetentes para revisar resoluciones de la Convención Constitucional y que existe una disposición especial al efecto.
“Se confirma en lo apelado la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, resolvió el máximo tribunal.