CPLT oficia a Transportes por “Pasaje QR” solicitando antecedentes para conocer las condiciones de tratamiento y resguardo de datos personales

  • Como lo ha hecho en casos anteriores y en orden a un eventual tratamiento masivo de información personal y sensible por parte de esta entidad pública y otras instituciones, el Consejo para la Transparencia envió comunicación a la cartera para requerir antecedentes que permitan evaluar si ésta cuenta con la base legal para pedir y tratar dicha información y para determinar cuáles son las condiciones de resguardo bajo las cuales se implementará este servicio.

Con el fin de solicitar una serie de antecedentes que permitan determinar las condiciones de resguardo bajo las cuales el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) cumpliría con la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos personales al implementar sistemas de pago y recargas automáticas con código QR para el Transantiago, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ofició a la cartera este lunes 31 de enero (Nº 9).

A través del documento se solicita información sobre 11 puntos vinculados, entre otras cuestiones a: competencias legales del MTT, con indicación a la normativa, para solicitar y tratar datos personales para implementar el sistema de pago; la forma en que el organismo cumple con una serie de principios establecidos en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; detalles vinculados al cumplimiento de la ley de protección de datos personales en lo relativo a la obligación de informar a los titulares sobre los usos de sus datos, incluyendo la eventual comunicación, así como a quiénes se les otorgará acceso a su información personal.

El objetivo del oficio es, acorde al texto solicitar la colaboración del MTT con el objeto de que proporcione los antecedentes para “observar la forma en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones otorga, respecto del sistema de pago referido, cumplimiento a la LVPV –Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada- en el contexto del derecho fundamental a la protección de los datos personales” consagrado en la Carta Fundamental (artículo 19, numeral 4 de la Constitución)”.

¿Por qué se piden estos antecedentes?

En los puntos 4 y 5 del citado oficio se hace referencia a las facultades que el Consejo para la Transparencia tiene en este ámbito (a partir de los literales k y m del artículo 33 de la Ley de Transparencia Nº 20.285) y las recomendaciones que envió dicha entidad a los órganos de la administración central del Estado con la finalidad de “otorgar criterios jurídicos orientadores” para el debido resguardo de los datos personales que se encuentran en su poder (resolución exenta Nº 394, del 30 de noviembre de 2020), y que fueron publicadas en el Diario Oficial (7 de diciembre de ese mismo año).

“Es a partir de una serie de recomendaciones y regulaciones, incluyendo la facultad que se establece en la ley de protección de datos personales Nº 19.628, y del reconocimiento constitucional de su resguardo, que hemos solicitado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información sobre el nuevo sistema de pago con código QR recientemente anunciado”, detalló la titular de Transparencia, Gloria de la Fuente.

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