El Juzgado de Garantía de Cañete rechazó la solicitud de la Fiscalía respecto de decretar prisión preventiva a los funcionarios de la Armada acusados por el homicidio del comunero Yordan Llempi, registrado durante el Estado de Excepción en noviembre del año pasado en la provincia de Arauco.
Los hechos ocurrieron la tarde del 3 de noviembre de 2021, en el sector San Miguel, en las cercanías de Cañete.
El procedimiento no sólo significó la muerte del joven comunero que -en medio de los disparos intentó refugiarse junto a su familia en la parte trasera de su vivienda- sino también la detención y procesamiento del uniformado a cargo del operativo, en este caso el teniente Luis Videla, y del cabo segundo Ricardo Seguel, sindicado por la Fiscalía como autor de los disparos.
“El actuar de Videla tiene aspectos extremadamente reprochables moralmente y si se quiere profesionalmente, pero que no alcanzan el ámbito penal. En algún momento llegó a dar una orden de apuntar y eliminar al enemigo, en circunstancias que el entorno no demandaba una decisión tan radical. No escuchó tampoco la sugerencia razonable de un sargento en orden a replegarse para actuar luego y menos brindó la protección que un grupo de civiles en la carretera debía recibir de su parte exponiéndolos a un eventual fuego cruzado. Aquello deberá ser evaluado por las autoridades pertinentes y decidir si está en condiciones de actuar fuera del ámbito militar para la protección de civiles con apego al marco jurídico y la vida como bien jurídico protegido esencial, independiente de quien se trate”, razona el magistrado.
“Sin embargo, si la atribución dolosa a Seguel ya ha sido compleja, la misma resulta muy lejana a Videla. A partir de la salida del camino perpendicular al principal, no dio órdenes de disparar de manera letal directa y si bien decidió avanzar hacia donde se encontrarían aquellas personas que eventualmente contaban con armamento, no hay ninguna evidencia de que haya ordenado a Seguel abrir fuego directo incluso aceptando que podía herir a civiles una vez que llegan al sector cercano a la casa de la familia Llempi. No debe pasarse tampoco por alto, que el personal militar, aunque la fuerza del mando pueda hacerlo impracticable en determinadas ocasiones, siempre podrá representar a sus superiores el que una orden pueda implicar la comisión de un delito, quedando en manos del superior la responsabilidad si es que persiste en ella, conforme lo establece el artículo 335 del Código de Justicia Militar”, agrega.
«La Fiscalía Regional del Bío Bío considera además que en la extensa y detallada presentación de las evidencias reunidas en la investigación encabezada por el fiscal Vigueras, que se prolongó por más de siete horas, se expusieron los antecedentes suficientes que justificaban que se les impusiera a los inculpados la prisión preventiva» informó Bio Bio