La subcontratación desde el Estado y el sector privado siguen generando conflicto que pueden continuar en la nueva Constitución

Que es el subcontrato y cómo este permite la precarizacion a trabajadores en chile va a cumplir casi 20 años, hoy en un momento histórico como el nacimiento de una nueva Constitución que en el caso de aprobarse necesitará de una ley que la regule.

Segun el nuevo texto Constitucional en Derechos fundamentales se aprobó el «Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo».


Tambien «Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante». En este extracto de parrafo se genera el debate sobre como puede alojarse la subcontratación.

En la Convención Constitucional se aprobó que “una ley regulará la subcontratación con el fin de evitar la precarización laboral”. Sobre ello, el convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, comentó en su oportunidad que “la modalidad de subcontratación quedó para regulación legal. «Creo que algunos entendieron que la subcontratación no es sinónimo de precariedad laboral, que hoy existen cerca de 300.000 trabajadores en esta modalidad con 60% de mujeres y jóvenes, y 9% de inmigrantes. Sin subcontratación, muchos de ellos estarían cesantes”. Indicó en mayo pasado, ahora este tema se viene arrastrando hace años,

¿Que es el subcontrato?

La definición del subcontrato, es una cuestión que no tenía claridad en el marco jurídico de las leyes laborales en Chile desde mediados de los setenta hasta el año 2006, en el que este pasó a ser regulado por parte del Estado, bajo la ley N°20.123. Esta regulación se llevó adelante después de las jornadas de paralizacion que llevaron adelante las y los trabajadores contratistas de CODELCO a nivel nacional desde Rancagua a Calama, en una huelga que duró 37 días como respuesta de la minera estatal que no reconocía el derecho a negociar de las y los trabajadores. Desde aquí es que nacen los llamados Acuerdo Marco,

la ley N°20.123, definición del subcontrato según su Art.183-A es 

“aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”

Y en lo que respecta a las garantías y responsabilidades en torno a las condiciones laborales y previsionales, el Art.183-B es claro y tira al suelo los argumentos de aquellos que dicen que el conflicto por ejemplo en la ENAP y la exigencia de los subcontratistas es ilegal o que es un problema de privados que no compete a la empresa estatal, por ejemplo este artículo establece varias cosas como que La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral(…)El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, es decir, desde la empresa subcontratista, contratista hasta la mandante.

En el caso de los subcontratistas en Hualpén es mucho peor, ya que los trabajadores denuncian la imposición de un Acuerdo Marco indefinido por parte de la ENAP, sin derecho a negociar y que mantiene las condiciones de hace cinco años atrás, lo que fue decidido unilateralmente por la empresa del Estado y no negociado con los trabajadores.

El caso de los subcontratados de servicios en el riteil

En el mes de mayo dirigentes del Sindicato Complementos Chile fueron recibidos por el SEREMI del trabajo, Marco Canales y asesores de la Ministra del Trabajo Jeannette Jara, para escuchar las denuncias de infracciones reiteradas a la Ley del subcontrato por parte de la empresa contratista ECR Group.

Uno de los puntos tratados en la reunión fue «el funcionamiento abusivo del modelo de subcontratación que viven diariamente los trabajadores subcontratados del comercio» indicaron sus dirigentes

Ser trabajador subcontratado enel comercio es una figura comoleja debido a la cantidad de jefaturas que intervienen y entregan instrucciones al trabajador, S.C.CH infica que de esta «cometiendo infracción a la ley del subcontrato donde se aclara que solo el empleador debe dar las instrucciones, sin embargo, en la práctica se reciben instrucciones de la empresa principal y también del lugar de faena».

Los trabajador reciben instrucciones administrativas del supervisor (ECR Group); instrucciones funcionales a través del Vendedor (empresa principal, por ejemplo, Soprole); y también recibe instrucciones del lugar de faena (ejemplo Jumbo) a través del jefe de sala, de pasillo, administrador de la tienda, hasta el guardia.

Y una de las cosas más graves es que las metas son establecidas unilateralmente por la empresa principal y son informadas de manera informal y no son anexadas al contrato de trabajo, como estipula la ley.

A pesar de la cantidad de personas que le entregan instrucciones directas al trabajador subcontratado, pero «a la hora de hacerse cargo por la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, todos se lavan las manos” señalan sus dirigentes

Cambios de contratistas

Otra mala práctica del holding, es realizar cambio de contratistas cada 4 años de grupos grandes de trabajadores. El caso más emblemático es el despido de más de 250 trabajadores de la cuenta L´Oreal que pasaron de la contratista ECR Group a la contratista Alternativa.

Este despido masivo de trabajadores y nueva contratación en otro Rut, es una vulneración y precarización laboral, puesto que cada vez que esto ocurre, el trabajador pierde sus años de servicio, pierde las comisiones y debe partir solo con sueldo base por 3 meses, bajan sus sueldos base y además pierde el beneficio del contrato colectivo del sindicato, además de perder su sindicato, por lo tanto también es una práctica antisindical. Esta forma de actuar de las empresas les permite abaratar costos y debilitar el sindicato.

Demanda Multirut

Por la situación anterior es que el Sindicato Complementos Chile interpuso una demanda por Multirut, donde se acusa al Holding ECR Group ser el mismo empleador para todos los Rut asociados a su holding, y de este modo proteger a sus trabajadores

La empresa ha dilatado el juicio con recurso de apelación y otros medios que permite la ley, con lo que se sigue prolongando una sentencia. En el intertanto las demandadas cambiaron RUT y Razón Social. Esta situación impide al sindicato realizar la negociación colectiva que corresponde al período

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