Ecuador: Guillermo Lasso disuelve la Asamblea Nacional pero podría ser inconstitucional

Por Alejandro Mora Donoso

Presidente Guillermo Lasso disuelve la Asamblea Nacional y distintas voces hacen incapié en que el juicio político que se llevaba en su contra quedaría sin resolución lo que seria inconstitucional y esto generaría un conflicto mayor.

Esta mañana el conservador Guillermo Lasso Presidente de Ecuador, decretó en medio del juicio político en su contra la denominada “muerte cruzada”, la que disuelve la Asamblea Nacional (Parlamento), de mayoría opositora.

A su vez, convocó a elecciones generales anticipadas, de modo que gobernará mediante decretos hasta que asuma su sucesor.

Entonces se puede abrir la puerta a una acción de protección y una demanda de inconstitucionalidad porque se afecta el debido proceso del juicio político


Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, además Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recurso

Que dice la Constitución del Ecuador sobre la disolución de la Asamblea Nacional

Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo
dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.


Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Lamina sobre las fechas en las cuales se enmarca esta medida

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1 comentario en “Ecuador: Guillermo Lasso disuelve la Asamblea Nacional pero podría ser inconstitucional”

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